Si os trasladáis con vuestro vehículo, no olvidéis llevar:
- Permiso de conducir y circulación del vehículo.
- Seguro del vehículo y recibo del pago en vigor.
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV) actualizada, si su antigüedad es superior a cuatro años.
- Permiso Internacional de Conducción para conducir fuera de la Unión Europea. Se expide en el acto y tiene validez para un año, más información y tramitación del permiso: Jefaturas Provinciales de Tráfico. Tel. 060. www.dgt.es.
Entre las recomendaciones del manual figura que, en caso de accidente de tráfico, ya sea con daños materiales o con heridos o víctimas mortales, lo más aconsejable para el supuesto de reclamación de lesiones sería poner una denuncia, aunque no haya obligación legal para ello. De este modo será el médico forense del juzgado el que determine la situación del lesionado, y así posteriormente se podrá cuantificar la indemnización.
Tras el accidente se puede reclamar la indemnización por lesiones corporales y por daños materiales por la vía penal o la civil. Si no se llega a una solución amistosa con el causante del accidente o la compañía aseguradora, hay unos plazos de seis meses en la vía penal y un año en civil para poder interponer denuncia o demanda, si bien recomiendan hacerlo lo antes posible, sin esperar tanto tiempo.
- Reclamaciones
Por esta vía hay que presentar denuncia por infracción del artículo 621.4 del Código Penal, sin que sea obligatoria la intervención de letrado, ni de procurador, aunque se recomienda contar con el asesoramiento profesional de un abogado, ya que la aseguradora contraria siempre va a ir defendida por un letrado. En este procedimiento se puede reclamar igualmente como indemnización el importe de la factura de reparación del vehículo y demás daños materiales que se sufran como consecuencia directa e inmediata del accidente.
En la vía civil hay que contratar un médico para una valoración del daño corporal y, si la cuantía reclamada superara los 2.000 euros, es obligatorio contratar abogado y procurador.
- Seguro obligatorio
- Niños
En lo que afecta a la cobertura del seguro, no llevar a los menores con la silla especial que le corresponda puede ser considerada una actuación que conlleva dolo, imprudencia grave o mala fe, por lo que generaría en caso de accidente con lesiones una minoración de la cuantía a indemnizar o bien una eliminación de la misma.
- Viajar con mascotas
Si tienes cualquier consulta, puedes utilizar la Asesoría jurídica de Imagina.