Muchos optaremos por un destino internacional, y antes debemos saber lo que implica un viaje tanto dentro de la Unión Europea como fuera de la UE. En 1995 entró en vigor un acuerdo de varios países, algunos pertenecientes a la UE y otros países europeos, que es el conocido como Espacio Shengen, en el que se suprimieron las fronteras interiores de los países firmantes.Países que firmaron acuerdo Shengen:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.
¿Que consecuencias tienen la entrada a la Unión europea y el espacio Shengen para nosotros?
Podemos viajar por toda la UE y por todos los países que se adhieran al acuerdo Shengen sin necesidad de pasar por puestos fronterizos. Basta con nuestro DNI perteneciente a un estado miembro o país adherido al acuerdo. No hace falta el pasaporte.
Si optamos por un destino de un país fuera de la UE, como por ejemplo EEUU o Tailandia nos hace falta el Pasaporte, como documento de identidad internacional. Según en que determinados países, nos piden que la fecha de validez del pasaporte tenga como mínimo 6 meses o 1 año. Antes de viajar importante fijarnos en esa fecha, y si esta caducado o no cumple esa validez, tendremos que renovarlo en la comisaría más cercana.
Depende del país al que vayamos nos pedirán un visado o no: lo mejor es consultarlo en la embajada o consulado del país al que vayamos y la documentación que se exige.
¿Qué pasa si viajamos con nuestros hijos menores de edad? Habrá que solicitarles un pasaporte e incluso es recomendable viajar con libro de familia que identifica el parentesco de nuestro hijo.
En el caso de hurto o robo del pasaporte en un país extranjero habrá que acudir a denunciar a la Comisaría más cercana. Una vez que la denuncia está interpuesta, acudiremos a la Embajada o Consulado español del país en el que estemos. Si por problemas con el idioma no pudiéramos denunciar nosotros mismos, estas embajadas nos podrán ayudar a la interposición de la denuncia. ¿Me hurtan o roban el pasaporte y al día siguiente tengo el vuelo de regreso, puedo volver? Sí, en este tipo de supuestos de urgencia, la embajada o consulado español podrá concedernos un “salvoconducto” a España para que podamos regresar: es algo excepcional y para motivos de urgencia. En cambio, si nos quedan algunos días más de vacaciones antes de regresar, la embajada nos tramitará un nuevo pasaporte.
¿Qué documentos se necesitan para que la embajada nos tramite un nuevo pasaporte? Lo primero, dos fotos tamaño carnet y en el supuesto de hurto o robo, la denuncia, y otro documento de identidad (por ejemplo, el carnet de conducir, de estudiante…) ¿Y si perdemos toda nuestra documentación y no tenemos ninguna que nos pueda identificar, no podemos salir del país? si, se puede regresar, pero tendremos que acudir con nuestro compañero de viaje o alguien que nos conozca y que este haga una declaración jurada de quienes somos.
En la mayoría de países del mundo, que cuentan con españoles residiendo, España tiene presencia en forma de Embajadas y Consulados.
Las funciones de nuestras embajadas, entre otras, son las siguientes:
- Tramitar un nuevo pasaporte en caso de perdida, hurto o robo.
- Funciones de registro civil, por ejemplo, inscribir matrimonio de un español con un extranjero o de dos españoles, e incluso el nacimiento de un hijo de padre o madre español.
- Contactar con la familia de españoles que estén residiendo en el extranjero.
- E incluso, prestar dinero para regresar a España, aunque habrá que devolverlo.
- Llevad siempre el carné de identidad y consultar en www.maec.es si el lugar de destino requiere pasaporte y visados. Además de los originales, llevad fotocopias de los documentos más importantes guardados en sitios diferentes, en caso de extravío pueden acelerar los trámites.
- Fotografías de carné, por si necesitáis gestionar algún permiso especial.
- Carnés específicos: Joven Europeo, Internacional de Estudiante, Alberguista, etc. Carné de conducir. En caso de que el viaje se realice fuera de Europa es necesaria además un permiso internacional.
- Autorización de vuestros padres o tutor, legalizada si sois menores de edad y viajáis sin pasaporte.
- Cartilla sanitaria; para Europa es necesario, además, tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea. Informaos, en www.maec.es, de las vacunas obligatorias y aconsejables, según el lugar de destino. Guardad durante todo el viaje el justificante de que las habéis recibido.
- Seguro de viaje, sobre todo si os desplazáis a países no comunitarios. . Los hay que cubren todo tipo de imprevistos (pérdida de equipaje, responsabilidad civil contra terceros, anulación de billetes, asistencia sanitaria, deportes de alto riesgo, traslado al país de origen, etc.). Si vais a practicar deportes de riesgo o montaña es conveniente que os informéis en las federaciones deportivas correspondientes.
- Llevad la dirección del consulado o la embajada de España en el país al que os desplacéis. Consultar en www.maec.es.
Si os trasladáis con vuestro vehículo, no olvidéis llevar:
- Permiso de conducir y circulación del vehículo.
- Seguro del vehículo y recibo del pago en vigor.
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV) actualizada, si su antigüedad es superior a cuatro años.
- Permiso Internacional de Conducción para conducir fuera de la Unión Europea. Se expide en el acto y tiene validez para un año, más información y tramitación del permiso: Jefaturas Provinciales de Tráfico. Tel. 060. www.dgt.es.
Entre las recomendaciones del manual figura que, en caso de accidente de tráfico, ya sea con daños materiales o con heridos o víctimas mortales, lo más aconsejable para el supuesto de reclamación de lesiones sería poner una denuncia, aunque no haya obligación legal para ello. De este modo será el médico forense del juzgado el que determine la situación del lesionado, y así posteriormente se podrá cuantificar la indemnización.
Tras el accidente se puede reclamar la indemnización por lesiones corporales y por daños materiales por la vía penal o la civil. Si no se llega a una solución amistosa con el causante del accidente o la compañía aseguradora, hay unos plazos de seis meses en la vía penal y un año en civil para poder interponer denuncia o demanda, si bien recomiendan hacerlo lo antes posible, sin esperar tanto tiempo.
- Reclamaciones
Por esta vía hay que presentar denuncia por infracción del artículo 621.4 del Código Penal, sin que sea obligatoria la intervención de letrado, ni de procurador, aunque se recomienda contar con el asesoramiento profesional de un abogado, ya que la aseguradora contraria siempre va a ir defendida por un letrado. En este procedimiento se puede reclamar igualmente como indemnización el importe de la factura de reparación del vehículo y demás daños materiales que se sufran como consecuencia directa e inmediata del accidente.
En la vía civil hay que contratar un médico para una valoración del daño corporal y, si la cuantía reclamada superara los 2.000 euros, es obligatorio contratar abogado y procurador.
- Seguro obligatorio
- Niños
En lo que afecta a la cobertura del seguro, no llevar a los menores con la silla especial que le corresponda puede ser considerada una actuación que conlleva dolo, imprudencia grave o mala fe, por lo que generaría en caso de accidente con lesiones una minoración de la cuantía a indemnizar o bien una eliminación de la misma.
- Viajar con mascotas
Si tienes cualquier consulta, puedes utilizar la Asesoría jurídica de Imagina.