El Ayuntamiento de Alcobendas ha habilitado un espacio en la web y también el teléfono 600 200 311 para atender las consultas de lunes a viernes de 9 a 13:30 h.¿En qué consiste el Ingreso Mínimo Vital? El IMV es una prestación económica de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.
¿Cual es la cuantía? La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100 €.
¿Y será siempre una cantidad fija? No, depende de los ingresos previos. La prestación que finalmente se va a percibir va a ser la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta fijada por el I.M.V. para cada caso.
¿Qué es una unidad de convivencia? Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.
¿Cómo se cobrará? Mensualmente (12 pagas anuales).
¿Es compatible con otro ingreso? Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios. Además, el I.M.V. también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el IMV?
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo
¿Cómo se puede solicitar el IMV? El acceso a la prestación se podrá hacer desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio. Se hará mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.
Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.
Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.
Otras ventaja de ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital:
Dará derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.
Se tendrá en cuenta el gasto de alquiler de vivienda cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
Amplia esta infromación en este apartado de Preguntas Frecuentes de la Seguridad Social
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