a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.
b) Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
c) Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
Beneficiarios
– las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2022 y
– que posean la nacionalidad española o residencia legal en España.
– Igualmente beneficiarias podrán ser aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España y quienes hayan solicitado protección temporal.
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2022 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web
Si la persona interesada NO ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud, utilizará para su identificación Cl@ve PIN con registro avanzado, debiendo solicitarla en alguna de las oficinas públicas dispuestas a tal efecto, acompañado en este caso de padre, madre, tutor o curador.
La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán descargar desde la “App” correspondiente.
En caso de que la persona beneficiaria NO disponga de un teléfono SmartPhone o no tuviera éste la tecnología NFC, y así lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará tarjeta o tarjetas prepago físicas.
El beneficiario podrá gastar la ayuda en las tres categorías de actividades, servicios y productos subvencionables, en las Entidades Adheridas al programa, que estarán listadas por su nombre comercial y localización en la base de datos de la página web del Bono Cultural Joven.
Los beneficiarios deberán subir a la plataforma del Bono Cultural Joven el comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la compra efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: DNI, NIF, TIE o documento acreditativo de solicitante de protección internacional o temporal, del beneficiario, artículo adquirido, y el importe, fecha y establecimiento donde se ha realizado la compra.
En caso de detección de uso indebido o fraudulento, la tarjeta prepago del Bono Cultural Joven quedará inoperativa hasta que se subsane la incidencia detectada.