Como regla general no tendremos obligación de hacer la Declaración de la Renta en los siguientes supuestos:
- Cuando tengamos ingresos por trabajo o por pensiones que no superen los 22.000 € en el año, si proceden de una única empresa o pagador. Ni tampoco si se tienen más pagadores, pero la suma de todo lo percibido de estos otros (salvo el primero) no superan los 1.500 €. en esa anualidad (y en total no se superan esos 22.000 €.)
- También cuando percibamos ingresos de varias empresas o pagadores (y que superen esos 1.500 €) siempre que no se supere la cuantía de 12.000 € anuales en total.
- Cuando obtengamos rendimientos de capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, que no superen en su conjunto 1.600 €. anuales.
- O cuando se perciban rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, que no superen en conjunto 1.000 € anuales.
- En ningún caso estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto, como por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial.
Tributación conjunta:
Ninguna de las cuantías o límites señalados anteriormente se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.
Siempre que percibamos rentas que superen los límites anteriores estaremos obligados a presentar declaración.
Pero recuerda que en todo caso:
Que no tengas obligación de presentar la declaración de la renta no quiere decir que no puedas hacerla, tienes derecho a realizarla siempre y presentarla y sobre todo, tendrás que hacerla aunque no tengas obligación si te sale a devolver y quieres que hacienda te devuelva lo que corresponda.
¿Qué considera Hacienda como mi residencia habitual?
Es aquella en la que permaneces durante más de 183 días dentro de cada año natural.
¿Los gastos médicos me desgravan algo de la declaración de la Renta?
No.
¿Cuánto tiempo me puede obligar Hacienda a guardar los documentos justificativos de mi Declaración de la Renta?
Los documentos que sirven para acreditar los datos que has puesto en tu declaración debes conservarlos al menos 5 años.
Si me deben un dinero, ¿hasta qué cantidad puedo reclamar sin abogado y procurador?
Si es contra un particular o empresa podrás acudir a los Juzgados civiles y poner una demanda de juicio verbal, sin abogado ni procurador cuando la cantidad reclamada esté determinada y no llegue a 2.000 €. Puedes pedir el formulario en el propio Juzgado y tendrás que acompañar a la demanda todos los documentos que tengas sobre el asunto, más una fotocopia de todo.
Si he pedido un préstamo conjuntamente con otra persona y ésta deja de pagar, ¿me pueden exigir a mí que pague su parte?
Sí, en casi todos los casos; porque seguramente la entidad que te ha concedido el préstamo te puso como condición en el contrato que firmasteis la responsabilidad solidaria o conjunta con el pago de la deuda.
Si queremos hacer separación de bienes en un matrimonio, ¿dónde tenemos que acudir?
Se tendría que acudir a una notaria a hacer lo que se llaman capitulaciones matrimoniales.
¿Existe alguna ayuda a jóvenes en materia de alquiler?
La Comunidad de Madrid ofrece una ayuda para los jóvenes que quieren alquilar. Los beneficiarios de esta ayuda pueden ser: las unidades de convivencia en las que los arrendatarios sean menores de 35 años y los restantes miembros de la unidad de convivencia sean menores de 35 años.+ información
¿Existe alguna ayuda para los jóvenes para la adquisición de primera vivienda?
Existe un programa de ayuda a los jóvenes a nivel estatal cuyo objetivo es facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. + información
¿Tiene obligación el banco de aceptar la vivienda como pago total de la hipoteca?
No, por ahora, lo que se conoce como dación en pago sólo te exime de la totalidad de la hipoteca cuando el banco así lo acepta, no se le puede imponer.
¿Si he alquilado un piso, puedo a su vez, alquilar habitaciones a otras personas?
Se puede hacer si en el contrato de alquiler no se dice lo contrario; pero, en la práctica, en casi todos los contratos consta la prohibición de subarrendar la vivienda, tanto total como parcialmente y su incumplimiento puede ser causa de desahucio.
¿Puede el propietario de la vivienda pedirme alguna garantía aparte del mes de fianza para alquilar la vivienda?
Sí, el arrendador puede pedir garantías adicionales al pago de la fianza.
¿Qué plazo máximo es de aplicación para los nuevos contratos de alquiler?
Con los nuevos contratos el inquilino podrá permanecer en la vivienda en circunstancias normales hasta un máximo de 3 años.
¿Y cuánto es el plazo máximo obligatorio que te pueden exigir permanecer en la vivienda que has alquilado?
El propietario te puede exigir como máximo que permanezcas un periodo de 6 meses en la vivienda arrendada.
¿Qué plazo tengo para recurrir si me despiden de la empresa?
20 días hábiles.
¿Y si me adeudan salarios u otras cantidades?
Un año desde que te lo deberían haber pagado.
¿Y dónde debo acudir?
Inicialmente, en ambos casos, al SMAC, que está en la calle Princesa nº 5 de Madrid (metro Plaza España)
Y en caso de que lo que quiera denunciar sea una irregularidad en el trabajo?
Debes acudir a la Inspección de Trabajo. Pza Emilio Jimenéz Millas,1, esq Pl España, 17 (tlf. 91 363 56 00).Metro: plaza de españa.
Si me ponen una multa de tráfico, ¿puedo pedir un abogado de oficio para recurrirla?
No, porque hasta que no llega a los tribunales no es obligatorio llevar abogado y por tanto al no ser obligatorio te van a denegar la petición de abogado de oficio.
Si me han denegado el recurso a una multa y tengo que acudir a los tribunales, ¿necesito abogado y procurador?
Sólo necesitarías abogado para ello (que en su caso podría ser de oficio).
Si quiero poner en marcha un negocio abierto al público, ¿dónde tengo que acudir inicialmente?
En primer lugar, tendrías que acudir al ayuntamiento del municipio donde vaya a estar ubicado para informarte sobre permisos y licencias.
Si he presenciado algún hecho delictivo y me cita el Juzgado, ¿tengo obligación de presentarme?
Sí, tenemos que acudir obligatoriamente cuando el Juzgado nos cita como testigos, especialmente por hechos de ámbito penal.
Y, en ese caso, ¿me pagarían los gastos que tuviera?
Sí, cuando se acude a un juicio como testigo y por ello tenemos gastos extraordinarios, como un desplazamiento largo, la Administración nos compensaría los gastos; para ello podemos hacer la correspondiente solicitud en la propia secretaría del juzgado y siempre poder justificar dichos gastos.
¿Dónde se solicita un abogado o abogada de oficio?
En el propio Juzgado o Tribunal al que corresponda el procedimiento para el que se solicita el abogado/a; o en los colegios de abogados del territorio donde se ubica dicho Juzgado o Tribunal. (teléfono gratuito para solicitud abogado de oficio: 900 814 815)
¿Qué puedo hacer si creo que mi abogado/a me ha engañado o ha actuado negligentemente?
En principio, como primer paso, lo más recomendable es plantear el caso ante el Colegio de abogados de la provincia donde se ha llevado a cabo la actuación, ya que allí puedes obtener una valoración previa de la cuestión y además éstos también pueden actuar desde el punto de vista disciplinario contra el abogado/a.
¿Es posible eliminar los datos personales recogidos en las redes sociales?
Sí. El artículo 94 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce el derecho de toda persona a que los datos personales que hubiese facilitado para su publicación en redes sociales con sean eliminados con la mera solicitud.
¿A qué delito me enfrento si conduzco bajo los efectos del alcohol?
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas es delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal. Lleva aparejada una pena de prisión de tres meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Qué pasa si incumplo la obligación del uso de mascarilla?
El incumplimiento del uso de la mascarilla o el uso inadecuado de la misma constituye una infracción leve en virtud del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19. Al tratarse de una infracción leve sería sancionada con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros.
¿Cuándo prescriben las infracciones impuestas en base al Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19?
Las infracciones tipificadas como leves prescribirán en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el plazo de tres años. La prescripción de las sanciones se rige por los mismos plazos.